Condiciones y cláusulas |
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Para los propósitos de este documento Spain Houses
estará será el Arrendador. Este cláusulas no son de un contrato de alquiler
de vivienda habitual sino de ocupación turística, y por lo tanto de
diferente de la vivienda habitual. En ningún caso se podrá prolongar la
estancia sin la autorización previa por escrito del arrendador. El arrendatario Las Personas, Gentes u organización que acuerdan con el Arrendador el arriendo de uno de sus casa de vacaciones. Reservando La confirmación debe ser por escrito, por el fax, correo electrónico o carta. El arrendador informará de la recepción del pago anticipado por e-mail. El envío por escrito (e-mail, fax, carta, ...) para la reserva de una casa de vacaciones por parte del arrendatario asumirá el conocimiento de estas cláusulas por parte de este. El Contrato El acuerdo entre el Arrendador y el arrendatario respecto de una reserva implicará un contrato con estas cláusulas. El Pago Anticipado Ésta es una cantidad no reembolsable de la propiedad. . En caso de la cancelación no habrá ningún reintegro. El depósito Como procedimiento normal, previa ocupación de la casa de vacaciones, será necesario pagar la cantidad de 200 euros que será un depósito reembolsable al final del alquiler si la casa se devuelve en las mismas condiciones en que se entregó. El pago El pago se hará en efectivo o transferencia bancaria en cualquier moneda. El pago de comisiones y gastos derivados de la trasferencia bancaria será por cuenta del arrendatario. El arrendador no acepta las tarjetas de crédito. Los ocupantes El número de ocupantes no deberán ser más de los indicados en la reserva. Si se observara un mayor número de personas se dará por cancelado el arrendamiento y se invitará a los inquilinos a abandonar la casa sin ningún tipo de preaviso ni compensación o indemnización. Entrada-salida La casa podrá ser ocupada a partir de la 17:00 hora del día de llegada y deberán estar libres el día de salida a las 10:00 de la mañana. El arrendador no se hace responsable del equipaje, objetos personales personales o valores de los clientes. El mero hecho de alquilar una casa llevará implícito que el arrendatario conoce está cláusulas y las entiende. Ambas partes renuncian a su propio fuero y se someten a los tribunales correspondientes a la casa arrendada. |
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